Sanciones EAA en España: hasta 1.000.000 € por incumplimientos de accesibilidad
Steven | TrustYourWebsite · 4 de mayo de 2026 · Última actualización: mayo de 2026
El 28 de junio de 2025 entró en vigor para el sector privado la obligación de cumplir la Ley Europea de Accesibilidad en España. El Real Decreto 193/2023 que la transpone no tiene intención decorativa: fija sanciones de hasta un millón de euros, con reincidencia que puede multiplicar esa cifra, y habilita a cualquier persona o asociación a presentar denuncia ante el OADIS.
Si tu empresa supera los 10 empleados o los 2 millones de euros de facturación anual y opera en comercio electrónico, banca, telecomunicaciones, transporte o contenido audiovisual, ya estás dentro del ámbito de aplicación. La pregunta no es si te aplica, sino si tu web y tu app están listas.
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El marco sancionador del Real Decreto 193/2023
España transpuso la Directiva (UE) 2019/882 mediante el Real Decreto 193/2023, que modifica el Real Decreto Legislativo 1/2013 (Ley General de derechos de las personas con discapacidad). El régimen sancionador queda regulado en el artículo 81 del RDL 1/2013 y las disposiciones de la propia norma.
La lógica del sistema es gradual. Un primer fallo técnico puntual es una infracción leve. Un patrón reiterado o el incumplimiento tras un requerimiento expreso escala a grave o muy grave. La reincidencia puede doblar la sanción.
Tres elementos activan el expediente: una denuncia de usuario o asociación ante el OADIS, una inspección de oficio por parte de la autoridad competente, o una reclamación a través del mecanismo de quejas que la propia EAA obliga a tener disponible en cada servicio.
El OADIS tiene obligación legal de acusar recibo, investigar y responder a las denuncias dentro de plazos fijados. No es un buzón de sugerencias. Cualquier persona, con o sin discapacidad, puede presentar la denuncia. También pueden hacerlo organizaciones representativas como la ONCE o Plena Inclusión España. La legitimación para denunciar es amplia por diseño de la directiva.
En sectores regulados, la competencia supervisora puede corresponder a otra autoridad. La CNMC supervisa el cumplimiento de la EAA en servicios de comunicaciones electrónicas y en los mercados bajo su regulación. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) actúa en el ámbito de los servicios financieros. Estas autoridades sectoriales tienen sus propios instrumentos sancionadores y pueden actuar en paralelo o en coordinación con el OADIS.
Qué servicios y productos cubre la EAA
La EAA no abarca todo el comercio digital. El Real Decreto 193/2023 define un ámbito específico: equipos informáticos de uso general para consumidores, terminales de autoservicio (cajeros, máquinas expendedoras de billetes), terminales de comunicaciones electrónicas, servicios de comunicaciones electrónicas, servicios de acceso a contenidos audiovisuales, servicios relacionados con el transporte de viajeros por avión, tren, autobús y barco, servicios bancarios para consumidores, y el comercio electrónico en general cuando hay una transacción con un consumidor final.
La microempresa queda fuera: si tienes menos de 10 empleados y menos de 2 millones de euros de facturación anual o balance, la obligación no te aplica formalmente. Para el resto, el umbral es bajo. Una tienda online con 15 empleados y 3 millones de facturación está plenamente sujeta desde el 28 de junio de 2025 para sus nuevos productos y servicios.
Hay una distinción relevante entre B2B y B2C. Un portal exclusivamente dirigido a otras empresas (extranet de clientes industriales, plataforma de gestión interna) no entra en el ámbito directo de la EAA, que regula la oferta a consumidores finales. Sin embargo, si ese portal tiene cualquier función pública o permite el acceso sin verificación de que el usuario es una empresa, la distinción se debilita considerablemente.
Bandas de multa
El RDL 1/2013, según la reforma del Real Decreto 193/2023, establece tres niveles:
Infracciones leves: de 1.000 € a 100.000 €
Se aplican a fallos puntuales que no impiden el uso general del servicio. Ejemplos: imagen sin texto alternativo en una sola página, error de contraste en un elemento secundario, etiqueta de formulario mal asociada sin patrón sistemático.
Infracciones graves: de 100.001 € a 300.000 €
Para incumplimientos sistemáticos que afectan a funciones clave, o cuando hay evidencia de inacción prolongada después de que el usuario lo notificó. Ejemplos: proceso de compra no accesible por teclado, vídeos principales sin subtítulos, formulario de contacto sin etiquetas.
Infracciones muy graves: de 300.001 € a 1.000.000 €, o el 1 % de la facturación anual del ejercicio anterior
Se reservan para reincidencia acreditada, incumplimientos con impacto amplio o sectores especialmente sensibles. Se aplica la cantidad mayor entre el límite absoluto y el porcentaje sobre la facturación, lo que puede superar el millón de euros en empresas grandes.
Las sanciones pueden agravarse por el beneficio obtenido del incumplimiento, el número de personas afectadas y la posición de dominio de la empresa infractora. Los factores atenuantes también cuentan: una empresa que puede demostrar que ha iniciado un plan de mejora antes de que se abra el expediente, que dispone de una declaración de accesibilidad publicada y que tiene un mecanismo de reclamación activo se encuentra en una posición muy diferente. El regulador puede aplicar la sanción en la parte baja de la banda o resolver el expediente con un requerimiento de subsanación sin sanción económica.
Comparación con otras jurisdicciones de la UE
El marco sancionador varía por país y refleja cómo cada Estado ha transpuesto la directiva.
Países Bajos: La Wet handhaving consumentenbescherming establece multas de hasta 900.000 € para infracciones graves en accesibilidad de servicios digitales. La ACM actúa como autoridad principal y ha publicado guías de cumplimiento con plazos concretos.
Francia: El RGAA (Référentiel Général d'Amélioration de l'Accessibilité) aplica al sector público. Para el sector privado en el marco EAA, la DGCCRF actúa como autoridad principal con sanciones de hasta 150.000 € por persona física y 750.000 € por persona jurídica.
Irlanda: La Competition and Consumer Protection Commission (CCPC) supervisa la EAA. Las multas llegan a 60.000 € por infracción, pero la norma también prevé responsabilidad penal con hasta 18 meses de prisión para infracciones muy graves reiteradas.
En perspectiva, el marco español se sitúa entre los más exigentes de la UE en cuanto al límite máximo absoluto, aunque el umbral para infracciones leves es comparable al irlandés.
El solapamiento con la AEPD
La Agencia Española de Protección de Datos tiene competencia cuando las barreras de accesibilidad impiden que el usuario ejerza sus derechos bajo el RGPD. El caso más común: un formulario de solicitud de derechos (acceso, supresión, oposición) que no es accesible con lector de pantalla. En ese escenario, el incumplimiento de la EAA se convierte también en un incumplimiento del artículo 12.2 del RGPD.
La AEPD tiene uno de los registros sancionadores más activos de la UE por número de resoluciones anuales. Vodafone España recibió una multa de 8,15 millones de euros en 2021 por infracciones del RGPD. CaixaBank pagó 6 millones de euros ese mismo año. Iberdrola, otros 6 millones en 2022. Estas cifras ilustran que la AEPD no es teórica: cuando detecta un patrón de incumplimiento, actúa con consecuencias económicas reales.
Si tu proceso de ejercicio de derechos pasa por una web con barreras de accesibilidad, tienes una exposición combinada: el OADIS puede actuar por la accesibilidad, y la AEPD puede actuar por el RGPD. Ambas vías pueden abrirse simultáneamente por los mismos hechos.
Qué ocurre cuando llega una queja
El proceso habitual tras una denuncia ante el OADIS tiene varias fases bien definidas.
La autoridad registra la reclamación y emite una confirmación de recepción al denunciante. A continuación notifica a la empresa afectada e inicia una fase de instrucción en la que puede solicitar documentación técnica sobre el estado de cumplimiento. La empresa recibe un plazo para responder, normalmente entre 10 y 15 días hábiles en la fase inicial.
Si la empresa acredita que está trabajando en las mejoras con un calendario concreto, en muchos casos el procedimiento se resuelve con un requerimiento de subsanación sin sanción económica, al menos en primera instancia. El regulador puede fijar un plazo concreto para acreditar que los problemas identificados se han corregido. Si la corrección se produce dentro del plazo y de forma satisfactoria, el expediente se cierra sin sanción.
Si no hay respuesta, si la empresa alega que la norma no le aplica sin fundamento sólido, o si los problemas persisten tras un requerimiento previo, el procedimiento avanza hacia la fase sancionadora. En ese punto, el instructor propone la sanción dentro de la banda correspondiente a la gravedad de los hechos.
El punto clave es que responder con evidencia de trabajo en curso cambia materialmente el resultado. Una empresa que puede mostrar un informe de auditoría reciente, una lista priorizada de mejoras y un calendario tiene una posición muy diferente a otra que no tiene ningún registro de haber abordado la accesibilidad. La diferencia puede ser entre un archivo del expediente y una sanción de decenas de miles de euros.
La declaración de accesibilidad, obligatoria bajo el marco del Real Decreto 1112/2018 para el sector público y extendida a privados por el RD 193/2023, cumple exactamente esa función. Es el documento donde declaras tu nivel de cumplimiento y comunicas qué partes no son todavía accesibles y por qué.
Cómo reducir el riesgo de sanción
La EAA no exige perfección desde el primer día, pero sí evidencia de esfuerzo real. Las empresas que reducen más su riesgo son las que tienen una auditoría documentada con fecha, metodología y resultados, publican una declaración de accesibilidad que refleja honestamente el estado real, tienen un mecanismo funcional para recibir y responder reclamaciones de accesibilidad, y pueden acreditar que están corrigiendo los problemas por orden de impacto.
El mecanismo de reclamación es obligatorio bajo la EAA: tu web debe tener una vía clara para que un usuario informe de una barrera de accesibilidad y recibir respuesta en un plazo razonable. En la práctica, un correo electrónico dedicado con respuesta garantizada en menos de 15 días cumple el requisito.
La declaración de accesibilidad también debe indicar qué organismo de supervisión puede intervenir si la empresa no responde o no toma medidas adecuadas. Publicar esa información demuestra transparencia y reduce la percepción de mala fe ante el regulador, lo que influye directamente en el rango de la sanción aplicada si finalmente hay expediente.
La UNE-EN 301 549 es la norma técnica adoptada en España que referencia los criterios de WCAG 2.1 nivel AA. Es el estándar que el OADIS utiliza como referencia técnica en sus inspecciones. Contar con una auditoría técnica basada en esa norma, con una fecha reciente y resultados detallados, es la forma más directa de demostrar diligencia ante cualquier procedimiento administrativo.
Para una guía práctica de cumplimiento paso a paso: EAA para pymes españolas.
Este artículo es análisis técnico y divulgativo, no asesoramiento jurídico. Para tu situación concreta, consulta con un abogado especializado.
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